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Próxima feria:🚙 I Feria Caravaning Euskadi! del 9 al 12 de mayo en Bilbao

Acampar o estacionar con caravana, autocaravana, camper o tiendas de techo.

Tienda-techo-coche

Aprender esta diferencia es lo más importante. Si estás estacionado, se te aplicarán las normativas nacionales sobre tráfico. Así que, mientras estés correctamente estacionado, no te pueden multar por dormir o cocinar dentro de tu caravana, autocaravana y camper o tienda de techo. En cambio, si estás acampado, se te aplicarán las normativas de cada comunidad autónoma, lo que generalmente implica que se te puede multar si no estás en una zona habilitada para ello (zonas de acampada, áreas camper privadas o campings). ¿Cómo se decide si estás acampado o estacionado? A eso vamos:

Estacionar

Puedes: 

      • Comer o dormir dentro de tu vehículo, ya que es un espacio privado. Poner calzos para apuntalar el vehículo si el terreno está inclinado (ya que es un elemento de seguridad recomendado). Se puede, alternativamente, apoyar una rueda directriz en el bordillo. En vehículos de más de 3.500 kg de m.m.a. si la inclinación es sensible, el calzado es obligatorio. No se pueden utilizar piedras u otros elementos.

      • Elevar el techo o abrir claraboyas, siempre que no excedan el perímetro de tu vehículo. En este supuesto consideramos incluido nuestra tienda de techo, siendo irrelevante que el acceso al mismo se produzca desde dentro del vehículo directamente.

    No puedes: 

        • Sacar sillas o mesas fuera del vehículo.

        • Extender toldos, avances, ventanas batientes o elementos que sobresalgan del perímetro de tu vehículo.

        • Poner patas estabilizadoras.

        • Realizar vertidos de fluidos (aguas limpias, grises o negras) salvo los del motor por el tubo de escape.

        • Emitir ruidos molestos, como la puesta en marcha de un generador de electricidad durante horas de descanso o durante el día durante períodos excesivamente largos.

      Acampar

      Si haces una o varias de estas cosas prohibidas para el estacionamiento, el vehículo pasará a estar acampado, por lo tanto se aplicará la normativa autonómica sobre acampada.

      En cambio, si estás correctamente estacionado, nadie te puede decir que te vayas a un camping, que allí no puedes pasar la noche, que la acampada está prohibida, etc. Asegúrate de estar bien estacionado, y no tendrás problema.

      Consideramos que nuestras tiendas de techo cumplen escrupulosamente con la legalidad.

      Solución ante problemas con la normativa de caravanas, autocaravanas, camper o tiendas de techo.  

      Si os encontráis en una situación conflictiva (un municipal que os quiere echar de un aparcamiento, por ejemplo), es importante tener argumentos legales sólidos. El documento que actualmente recoge esta normativa (a falta de que sea incluida en el nuevo Reglamento General de Circulación que está en preparación) es la Instrucción 08/V-74 de la Dirección General de Tráfico, documento de obligado cumplimiento, según indica la propia DGT en este documento. Os recomendamos imprimirla, estudiarla e incluso subrayarla para llevarla en la guantera, como hacemos nosotros.

      Si te dicen que “las autocaravanas, caravanas, camper o tu tienda de techo deben ir al camping”, puedes decir que la autocaravana, caravana o tienda de techo es un vehículo legal, que paga sus impuestos de circulación y que tiene derecho a circular y estacionar como cualquier otro. Y si insisten, les enseñas este texto de la Instrucción 08/V-74: “…esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana, caravana, camper o tienda de techo no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc.”

      Si te dicen frases como: “es que si te quedas aquí al final tirarás basura o harás una fogata y provocarás un incendio”, como nos han dicho alguna vez, podéis decirle que os multen cuando llegue el momento, porque eso se llama criminalizar y discriminar a un colectivo por presuponer que va a cometer una infracción. De nuevo citamos la instrucción de la DGT: “La exclusión de determinados usuarios (de la vía pública) debe ser motivada en razones objetivas… pero no por razones subjetivas».

      Te recomendamos mantener un perfil bajo en tu relación con el agente de la autoridad que se esté dirigiendo a ti, dado que existe la obediencia debida hacia el mismo. Si pese al razonamiento se va a producir la sanción, te podemos orientar en sus opciones de recurso y ponerte en contacto con un profesional.

      Te adjuntamos este cartel para que lo puedas imprimir y poner en tu autocaravana, caravana, camper o tienda de techo. (Pulsa la imagen para descargar en PDF)

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